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La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha oficializado el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez laboral en todo el país, en respuesta a un amparo colectivo y a un fallo judicial emitido el 17 de octubre. La medida, que extiende un dictamen inicial del Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca, fue formalizada a través de la Resolución 12621/2025 y publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Detalles del fallo judicial y la resolución

  • Restablecimiento de pagos: La decisión del interventor de ANDIS, Alejandro Alberto Vilches, anula las suspensiones y ordena la reanudación inmediata de los pagos de haberes correspondientes.
  • Pagos retroactivos: Además, la Justicia había ordenado pagar los haberes retenidos a los afectados por las suspensiones.
  • Cese de auditorías: La resolución prohíbe al organismo iniciar o continuar con auditorías de pensiones mientras la medida judicial se mantenga en vigor.
  • Cumplimiento judicial: La medida responde directamente al fallo del 17 de octubre, que ordenaba a la ANDIS acatar las disposiciones en un plazo de 24 horas.
  • Comunicación oficial: Se instruye notificar a los beneficiarios y se comunica la decisión a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para asegurar la reactivación de las prestaciones.


La medida cautelar, que en septiembre de 2025 se aplicaba solo a nivel provincial en Catamarca, fue extendida a todo el territorio nacional ante la suspensión masiva de pensiones. El amparo fue impulsado por diversas organizaciones como la Asociación Azul, ACIJ y el CELS, además de personas damnificadas, con el respaldo legal de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata.


La resolución de la ANDIS se ampara en las facultades otorgadas por los decretos 698/2017, que creó la agencia, y el 601/2025, que designó a Vilches como interventor por 180 días.


Este fallo marca un precedente en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, frenando las suspensiones unilaterales y garantizando el acceso a las prestaciones sociales.

 

Autor: admin