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El fallo se originó tras la apelación presentada por el progenitor, quien cuestionó tanto el porcentaje establecido como la forma de cálculo y los parámetros utilizados para determinar el monto.

Entre sus planteos, sostuvo que la utilización de la Canasta de Crianza del INDEC, incrementada en un 50% por tratarse de una localidad patagónica vinculada a la actividad petrolera, implicaba considerar dos veces el mayor costo de vida de la región.

Además, cuestionó que la sentencia no especificara si el porcentaje debía aplicarse sobre el salario bruto o sobre el salario neto.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que la obligación alimentaria hacia los hijos menores está contemplada en los artículos 658 y siguientes del Código Civil y Comercial y debe cubrir necesidades vinculadas a la alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta, esparcimiento y formación integral del niño.

El tribunal también señaló que las necesidades de los hijos menores se presumen, por lo que no resulta necesario acreditar cada gasto de manera individual, aunque aclaró que cada situación requiere un análisis particular.

Respecto a la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC, la Cámara explicó que se trata de una referencia para estimar el costo de crianza, pero que no constituye una fórmula automática para fijar la cuota alimentaria.

Para determinar el monto, los magistrados indicaron que también deben evaluarse los ingresos del progenitor obligado, el nivel de vida del menor y la distribución de las tareas de cuidado entre ambos padres.

En relación con el adicional del 50% aplicado por tratarse de una región patagónica, el tribunal consideró válido contemplar los mayores costos de bienes y servicios existentes en determinadas zonas del país al momento de fijar la cuota alimentaria.

Otro de los aspectos destacados del fallo fue el reconocimiento del valor económico de las tareas de cuidado realizadas por la madre, tal como establece el artículo 660 del Código Civil y Comercial.

Finalmente, la Cámara aclaró que cuando la cuota alimentaria se fija como un porcentaje del salario, el cálculo debe realizarse sobre la remuneración bruta, descontando únicamente los aportes obligatorios establecidos por ley.

De esta manera, los descuentos voluntarios del trabajador no deben ser considerados para determinar el monto de la cuota alimentaria.

Autor: FM ESTACION DEL CARMEN