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El Ministerio de Salud de la Nación estableció un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida diferencia entre las situaciones de emergencia y las prestaciones habituales o programadas.

Los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación solicitada o afrontar el costo de la atención no urgente.

La medida reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció nuevos criterios para el acceso al sistema sanitario nacional.

Las emergencias seguirán siendo gratuitas

La resolución establece que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada o demorada por la situación migratoria del paciente ni por cuestiones administrativas.

La atención inmediata estará garantizada cuando exista un riesgo real e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Entre las situaciones contempladas se encuentran paros cardiorrespiratorios, insuficiencias respiratorias graves, shocks, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Si existen dudas sobre si el cuadro constituye una emergencia, el paciente deberá ser atendido de inmediato hasta que el profesional determine su condición clínica.

Una vez estabilizado, las prestaciones posteriores podrán quedar alcanzadas por el mecanismo de recupero de costos previsto en la resolución.

Residentes permanentes

Los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esta situación deberán presentar el DNI vigente para extranjeros con la categoría de residente permanente. En caso de extravío o renovación, podrán utilizar la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por Migraciones, junto con el pasaporte o documento de identidad correspondiente.

Qué deberán pagar los extranjeros no residentes

Cuando una persona extranjera no pueda acreditar residencia permanente, el hospital deberá verificar si posee un seguro de salud válido.

Si existe cobertura, la institución podrá facturar la atención a la aseguradora. Si no hay seguro o la cobertura resulta insuficiente, el paciente deberá afrontar el costo de la prestación.

En el caso de consultas, estudios o intervenciones programadas, el hospital deberá calcular previamente el valor total y el paciente deberá abonar el 100% del presupuesto antes de recibir la atención.

Si cuenta con seguro internacional

Los hospitales deberán reunir la documentación que permita acreditar la cobertura y gestionar posteriormente el recupero de los costos ante la compañía aseguradora.

La documentación podrá incluir pasaporte o DNI extranjero, póliza o voucher de asistencia, declaración jurada de cobertura, autorización para el intercambio de información y datos de contacto de la compañía.

Las aseguradoras tendrán un plazo de 45 días corridos para transferir los fondos correspondientes. Si el pago no se concreta dentro de ese período, el procedimiento contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales de cobro.

En síntesis

La nueva reglamentación establece tres situaciones:

  • Emergencias: atención inmediata, sin importar la situación migratoria.
  • Residentes permanentes: acceso en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
  • Extranjeros no residentes: deberán contar con seguro o pagar las prestaciones no urgentes.

La clasificación entre una emergencia y una atención habitual quedará a cargo del profesional de salud responsable, y ningún trámite administrativo podrá retrasar la atención inicial ante una posible emergencia.

Autor: FM ESTACION DEL CARMEN