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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

El fallo del máximo tribunal, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización no contaba con legitimación suficiente para iniciar esa acción judicial.

La Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre la superficie rural de todo el territorio nacional, provincial o departamental, además de restricciones específicas para determinadas zonas.

El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de ese régimen. Posteriormente, el CECIM presentó un amparo para cuestionar la medida y sostuvo que la eliminación de las restricciones podía afectar la soberanía territorial y favorecer la extranjerización de tierras.

En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había hecho lugar al planteo, declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenado reinscribir la causa como proceso colectivo. El Estado nacional apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema.

Qué resolvió la Corte

El máximo tribunal centró su decisión en una cuestión procesal: determinó que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara la intervención de la Justicia, debido a que el CECIM no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Los jueces señalaron que la soberanía territorial constituye un elemento propio del Estado y no puede ser considerada un “bien colectivo” en el sentido utilizado por la Constitución para habilitar determinadas acciones judiciales.

A partir de ese criterio, la Corte concluyó que la organización no tenía legitimación activa para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras mediante esa vía. También cuestionó que tribunales inferiores habiliten procesos colectivos sin que exista una controversia concreta que justifique la intervención judicial.

Qué implica el fallo

La decisión deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. En consecuencia, vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminó las restricciones específicas establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

Sin embargo, la Corte realizó una aclaración central: no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional. Su pronunciamiento se limitó a determinar que el CECIM no estaba legitimado para promover esa demanda y que no existía un caso judicial concreto en las condiciones planteadas.

Por ese motivo, el fallo no impide que la discusión sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras pueda ser planteada en otro expediente por una parte que reúna los requisitos de legitimación correspondientes.

Autor: FM ESTACION DEL CARMEN