La ANMAT prohibió tres productos promocionados para tratar problemas óseos y musculares
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el país el uso, la comercialización y la distribución de tres productos promocionados con supuestos beneficios terapéuticos para afecciones óseas, musculares y reumáticas.
La disposición fue publicada este miércoles 7 de octubre en el Boletín Oficial y alcanza al “Super calcio cubano”, el “Suplemento nutritivo 0.44” y el “Ungüento de árnica + coca”.
La decisión surgió luego de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Las presentaciones alertaron sobre la venta de los suplementos en un comercio de Virrey del Pino, partido de La Matanza, y sobre la comercialización del ungüento en la estación ferroviaria de Quilmes.
Productos sin registro y sin fabricante identificado
Según explicó la ANMAT, ninguno de los tres productos contaba con inscripción ante el organismo y tampoco pudo identificarse un establecimiento habilitado que asumiera la responsabilidad por su elaboración.
Esta falta de trazabilidad impide conocer con certeza qué contienen los productos y bajo qué condiciones fueron fabricados, lo que representa un potencial riesgo para quienes los consuman o utilicen.
Uno de los productos prohibidos es el “Super calcio cubano”, presentado en su etiqueta como una “vitamina para calcificar los huesos”.
El rótulo mencionaba entre sus componentes vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.
Además, le atribuía supuestos efectos sobre distintas enfermedades y problemas de salud, entre ellos artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, dolores musculares, agotamiento físico y Parkinson.
El envase también indicaba que podía ser utilizado tanto por adultos como por niños, pese a no contar con autorización sanitaria.
Otro suplemento prometía efectos sobre distintas enfermedades
La prohibición también alcanzó al “Suplemento nutritivo 0.44”, que era presentado con calcio, vitaminas B12 y E y otros componentes.
El producto se promocionaba para distintas afecciones y síntomas, entre ellos gota, reumatismo, fracturas, calambres, dolor de huesos, mareos, hinchazón, parálisis facial y deterioro visual.
En la etiqueta figuraban ingredientes como palo huasca, carqueja, vitaminas C, D, E y B12, calcio, zinc, magnesio y cartílago de tiburón.
El envase incluso aseguraba que el producto podía “regenerar los tejidos” y ayudar frente al agotamiento y la denominada “vejez prematura”.
Para la ANMAT, este tipo de afirmaciones resulta especialmente relevante porque presentan al producto con características propias de un medicamento, sin contar con la autorización correspondiente.
También prohibieron un ungüento vendido en la calle
El tercer producto alcanzado por la medida es el “Ungüento de árnica + coca”, que era ofrecido en la vía pública en la estación de tren de Quilmes.
Según la documentación incorporada al expediente, el envase señalaba que contenía una “nueva fórmula con aceite de cannabidol”, indicaba origen uruguayo y presentaba un contenido neto de 190 gramos.
Aunque la disposición no especifica todas las indicaciones atribuidas al producto, la ANMAT sostuvo que sus leyendas le otorgaban supuestos efectos terapéuticos propios de un medicamento.
Al igual que los otros productos, tampoco contaba con registro ante la autoridad sanitaria argentina ni identificaba a un elaborador habilitado en el país.
La ANMAT ordenó comunicar la prohibición en todo el país
Los rótulos de los productos hacían referencia a supuestos orígenes de Cuba, Perú y Uruguay. Sin embargo, la ANMAT remarcó que mencionar un país de procedencia no reemplaza los registros ni los controles sanitarios exigidos para comercializar productos en Argentina.
La resolución fue firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y establece que la prohibición sea comunicada a las autoridades sanitarias de todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
También se informó la medida a organismos nacionales vinculados con defensa del consumidor y lealtad comercial.
Los responsables de los productos podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, uno de alzada dentro de los 30 días hábiles o recurrir a la Justicia dentro de los 180 días hábiles judiciales, según corresponda.
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