Ley de Tierras: la Corte Suprema suspendió la derogación y ahora deberá resolver la Justicia de Bariloche
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión busca garantizar que avance una causa judicial que cuestiona la eliminación de las restricciones para la adquisición de campos por parte de extranjeros.
El fallo fue adoptado por mayoría, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, expresó una disidencia parcial y rechazó que la Corte dictara una medida provisoria en esta instancia.
La resolución no define si la derogación de la ley es constitucional o no. La suspensión tendrá vigencia hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche determine si los demandantes tienen legitimación para impulsar la acción y se pronuncie sobre el pedido cautelar.
Qué originó el reclamo judicial
La causa fue iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.
Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad del artículo 154 del DNU, al considerar que la derogación de la Ley de Tierras puede comprometer el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural.
El expediente había pasado por distintas instancias judiciales y quedó vinculado con otra demanda, impulsada por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación desde la perspectiva de la soberanía territorial.
Sin embargo, la Corte distinguió ambos planteos. Mientras que el caso de los excombatientes se centraba en cuestiones de soberanía, la presentación de Bariloche invoca la protección ambiental contemplada en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.
Ante la falta de una respuesta judicial concreta a sus pedidos, los impulsores de la demanda solicitaron que su causa continuara y que se analizara la medida cautelar.
Por qué intervino la Corte Suprema
La mayoría del tribunal consideró que el trámite dado al expediente por los tribunales inferiores había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes. Frente a esa situación, entendió necesario adoptar una medida interina para resguardar el acceso a la Justicia y la protección de los derechos ambientales invocados.
Los jueces fundamentaron la decisión en las facultades previstas por la legislación ambiental y en las normas que regulan las medidas cautelares contra el Estado. También citaron el Acuerdo de Escazú, que exige procedimientos ambientales efectivos y oportunos.
Por ese motivo, dispusieron la suspensión provisoria de los efectos del artículo 154 del DNU hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar.
La postura de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía regresar al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, pero se opuso a que la Corte dictara una medida provisoria.
En su voto, sostuvo que el máximo tribunal no tenía competencia para conceder esa protección en esta etapa, ya que todavía no existía una decisión previa de un tribunal inferior sobre el planteo.
Además, cuestionó que los demandantes hubieran demostrado la existencia de un peligro ambiental grave o irreversible. Según su interpretación, la nacionalidad de un propietario rural o un cambio en la titularidad de una tierra no constituyen, por sí solos, evidencia de un daño ambiental.
De esta manera, la disidencia planteó una diferencia de criterio sobre los alcances de la intervención judicial y los requisitos necesarios para disponer una medida cautelar.
Qué establece la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737 establece límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en Argentina. Entre sus principales disposiciones, fija un máximo del 15% de titularidad extranjera a nivel nacional y en cada provincia y municipio. También establece que las personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de ese cupo.
La normativa incluye restricciones sobre la superficie que puede adquirir un mismo titular extranjero, con un límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente según la ubicación y productividad del suelo.
Asimismo, contempla prohibiciones relacionadas con predios que contienen o limitan con cuerpos de agua y glaciares, además de controles especiales para las zonas de seguridad de frontera.
El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado este régimen. Con la decisión de la Corte Suprema, sus efectos quedaron suspendidos de manera provisoria mientras continúa el proceso judicial.
Cómo sigue la causa
El expediente volverá al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá determinar si los demandantes están habilitados para promover la acción colectiva y resolver el pedido cautelar.
Hasta que se adopten esas decisiones, seguirá vigente la suspensión provisoria de la disposición del decreto que derogó la Ley de Tierras Rurales.
La discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación todavía no fue resuelta y dependerá del avance de la causa judicial.
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